Derecho Ambiental
El articulo 41 establecido en la Constitución Nacional Argentina dictamina que: Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las Normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual y potencialmente peligrosos y de los radioactivos. "..derecho a un ambiente sano.." - Protección y la falta de contaminación del aire, el agua o el suelo. - También de ámbitos construidos o utilizados por el hombre (cloacas y agua corriente, control de los ruidos y emanaciones verdes, etc.) - Agradable, aún desde el punto de vista estético. "..equilibrad...
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