Derecho Ambiental

El articulo 41 establecido en la Constitución Nacional Argentina dictamina que:



Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las Normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual y potencialmente peligrosos y de los radioactivos.


"..derecho a un ambiente sano.."

- Protección y la falta de contaminación del aire, el agua o el suelo.
- También de ámbitos construidos o utilizados por el hombre (cloacas y agua corriente, control de los ruidos y emanaciones verdes, etc.)
- Agradable, aún desde el punto de vista estético.


"..equilibrado y apto para el desarrollo humano.."

- Equilibrios naturales.
- Equilibrio de los ambientes transformados por el hombre.
- Ambientes aptos para el desarrollo humano.


"..El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo 
establezca la ley.."

La primera prioridad será recomponer el daño volviendo a la situación en que se encontraba el ambiente antes de producido el evento dañoso, lo que suele ser sumamente difícil y casi todas las veces imposible en materia ambiental.





Comentarios

Entradas más populares de este blog